viernes, 24 de enero de 2014

EL ABORTO

LEY ACTUAL
Esta ley despenaliza la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo durante las primeras 14 semanas del embarazo. La ley entró en vigor el 5 de julio de 2010. En 2009 se tramitó la reforma de la ley de 1985 que regulaba la interrupción voluntaria del aborto en tres supuestos delitimados por una nueva ley en la que se permitiría, en cualquier circunstancia, durante las 14 primeras semanas de gestación, y, hasta la semana 22, en caso de que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o riesgo de graves anomalías para el feto. En caso de que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida no hay límite temporal para abortar. La nueva ley permitirá también a las jóvenes de 16 y 17 abortar sin necesitar la autorización de sus padres. Esta reforma, apoyada por el Partido Socialista Obrero Español y avalada por el Consejo de Estado,recibió críticas del Partido Popular, de la Iglesia Católica y de grupos antiabortistas.Todas las mujeres tienen derecho a abortar ya que el aborto es un derecho de la mujer reconocido en España. En España se puede abortar legalmente desde el año 1985 según la Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de julio de 1985. Esta ley permitía el aborto en tres supuestos casos:
1º/ En caso criminológico (violación), dentro de las primeras 12 semanas.
2ª/ Que fuera necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada sin límite en las semanas de gestación.
3º/ Que el feto podría nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación.

PRÓXIMA LEY
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy viernes la reforma de la ley del aborto. La nueva norma, presentada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, se llamará Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada. Estos son los principales aspectos:
1. El aborto se permite si existe "menoscabo importante y duradero" para la salud física y psíquica de la mujer o un peligro importante para su vida. El otro supuesto es que haya "delito contra salud o indemnidad sexual" de la mujer (violación).
2. El plazo para el primer supuesto (riesgo para la salud física o psíquica de la mujer) será de 22 semanas de gestación y para el segundo (violación), de 12 semanas. Para poder acogerse a esta segunda posibilidad, será necesario haber denunciado la agresión.
3. El riesgo para la salud física o psíquica de la madre deberá "acreditarse de forma suficiente con dos informes motivados emitidos por dos médicos distintos del que practican el aborto". Los facultativos deben ser "especialistas en la patología que genera esa decisión". Después de que los facultativos hayan evaluado a la mujer, esta recibirá información "verbal" de la mano de un "colaborador del sistema público" sobre las alternativas a la interrupción de su embarazo; tras eso está obligada a esperar "al menos siete días" (frente a los tres actuales) para tomar su decisión.
4. Los médicos que realicen la evaluación de la mujer o del feto no podrán trabajar en el mismo centro donde se vaya a practicar la intervención.
5. Cuando el peligro para la salud psíquica de la madre tenga causa en una "anomalía fetal incompatible con la vida", será preciso un informe médico sobre la madre y otro sobre el feto, de forma "que quede probada dicha anomalía".
6. Si la anomalía incompatible con la vida no hubiera podido ser detectada clínicamente "con un diagnóstico certero" en las 22 primeras semanas de gestación, el aborto también podrá practicarse después, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores.
7.Se permite la objeción de conciencia de todos los profesionales sanitarios que participen o colaboren en el proceso de interrupción del embarazo (diagnóstico e intervención). Para ello, el profesional deberá comunicarlo por escrito al director del centro dentro de los cinco días siguientes a empezar a trabajar en él. Su decisión se incluirá en su expediente personal, que será reservado y confidencial. El ejercicio de este derecho, que no admite modulaciones, se podrá modificar en cualquier momento.
8. Se prohíbe la publicidad de las clínicas que practican abortos. "No es un producto de consumo y esa información solo deben facilitarla los especialistas", ha afirmado Gallardón.
9. Para que el consentimiento de las menores de edad se entienda como "informado y libre", es decir, para que puedan abortar en los supuestos que permite la ley, será obligatoria "la participación de los titulares de la patria potestad", ya sean padres o tutores.
10. Practicar un aborto fuera de los supuestos estipulados no tendrá reproche penal para la mujer. "Es la primera vez en la historia de España en que se libera a la mujer de la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal", ha dicho el ministro. Gallardón no ha especificado, sin embargo, si habrá sanción administrativa. Lo que sí ha asegurado es que el médico que se salte la ley sí será sancionado según la normativa vigente.


¿DEBE DECIDIR UNA MUJER SOBRE SU EMBARAZO?
Sí, debe decidir si quiere o no quiere tener su hijo porque es una vida que está creciendo dentro de ella y es muy difícil decidirlo porque si lo hace está matando algo que está dentro de ella y que le pertenece. A la hora de decidir se debe pensar mucho. Es una decisión muy pero que muy difícil.


¿CUÁNDO UN BEBÉ ESTÁ TOTALMENTE FORMADO?
Un bebé está formado en la semana 16 de gestación, por lo que el riesgo de aborto es mayor para la madre.



LEYES SOBRE EL ABORTO EN OTROS PAÍSES
-Francia
 El aborto en Francia, referido al aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo es legal  a petición de la mujer en las primeras 12 semanas de embarazo (primer trimestre). Después del primer trimestre, dos médicos deben certificar que el aborto puede practicarse para prevenir lesiones permanentes graves para la salud física o mental de la mujer embarazada, por el riesgo para la vida de la mujer embarazada, o que el niño sufra una enfermedad grave reconocida como incurable.

-Alemania
 El aborto en Alemania, referido al aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo, está permitido durante el primer trimestre de la gestación.

-Inglaterra
El aborto en el Reino Unido, referido a la interrupción voluntaria del embarazo, es legal hasta las 24 semanas de gestación en los territorios de Inglaterra y Gales y Escocia.

-Portugal
 La práctica de la interrupción voluntaria del embarazo está legalizada durante las primeras 10 semanas del embarazo, a petición de la mujer.




















No hay comentarios:

Publicar un comentario