viernes, 24 de enero de 2014

EL ABORTO

LEY ACTUAL
Esta ley despenaliza la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo durante las primeras 14 semanas del embarazo. La ley entró en vigor el 5 de julio de 2010. En 2009 se tramitó la reforma de la ley de 1985 que regulaba la interrupción voluntaria del aborto en tres supuestos delitimados por una nueva ley en la que se permitiría, en cualquier circunstancia, durante las 14 primeras semanas de gestación, y, hasta la semana 22, en caso de que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o riesgo de graves anomalías para el feto. En caso de que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida no hay límite temporal para abortar. La nueva ley permitirá también a las jóvenes de 16 y 17 abortar sin necesitar la autorización de sus padres. Esta reforma, apoyada por el Partido Socialista Obrero Español y avalada por el Consejo de Estado,recibió críticas del Partido Popular, de la Iglesia Católica y de grupos antiabortistas.Todas las mujeres tienen derecho a abortar ya que el aborto es un derecho de la mujer reconocido en España. En España se puede abortar legalmente desde el año 1985 según la Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de julio de 1985. Esta ley permitía el aborto en tres supuestos casos:
1º/ En caso criminológico (violación), dentro de las primeras 12 semanas.
2ª/ Que fuera necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada sin límite en las semanas de gestación.
3º/ Que el feto podría nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación.

PRÓXIMA LEY
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy viernes la reforma de la ley del aborto. La nueva norma, presentada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, se llamará Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada. Estos son los principales aspectos:
1. El aborto se permite si existe "menoscabo importante y duradero" para la salud física y psíquica de la mujer o un peligro importante para su vida. El otro supuesto es que haya "delito contra salud o indemnidad sexual" de la mujer (violación).
2. El plazo para el primer supuesto (riesgo para la salud física o psíquica de la mujer) será de 22 semanas de gestación y para el segundo (violación), de 12 semanas. Para poder acogerse a esta segunda posibilidad, será necesario haber denunciado la agresión.
3. El riesgo para la salud física o psíquica de la madre deberá "acreditarse de forma suficiente con dos informes motivados emitidos por dos médicos distintos del que practican el aborto". Los facultativos deben ser "especialistas en la patología que genera esa decisión". Después de que los facultativos hayan evaluado a la mujer, esta recibirá información "verbal" de la mano de un "colaborador del sistema público" sobre las alternativas a la interrupción de su embarazo; tras eso está obligada a esperar "al menos siete días" (frente a los tres actuales) para tomar su decisión.
4. Los médicos que realicen la evaluación de la mujer o del feto no podrán trabajar en el mismo centro donde se vaya a practicar la intervención.
5. Cuando el peligro para la salud psíquica de la madre tenga causa en una "anomalía fetal incompatible con la vida", será preciso un informe médico sobre la madre y otro sobre el feto, de forma "que quede probada dicha anomalía".
6. Si la anomalía incompatible con la vida no hubiera podido ser detectada clínicamente "con un diagnóstico certero" en las 22 primeras semanas de gestación, el aborto también podrá practicarse después, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores.
7.Se permite la objeción de conciencia de todos los profesionales sanitarios que participen o colaboren en el proceso de interrupción del embarazo (diagnóstico e intervención). Para ello, el profesional deberá comunicarlo por escrito al director del centro dentro de los cinco días siguientes a empezar a trabajar en él. Su decisión se incluirá en su expediente personal, que será reservado y confidencial. El ejercicio de este derecho, que no admite modulaciones, se podrá modificar en cualquier momento.
8. Se prohíbe la publicidad de las clínicas que practican abortos. "No es un producto de consumo y esa información solo deben facilitarla los especialistas", ha afirmado Gallardón.
9. Para que el consentimiento de las menores de edad se entienda como "informado y libre", es decir, para que puedan abortar en los supuestos que permite la ley, será obligatoria "la participación de los titulares de la patria potestad", ya sean padres o tutores.
10. Practicar un aborto fuera de los supuestos estipulados no tendrá reproche penal para la mujer. "Es la primera vez en la historia de España en que se libera a la mujer de la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal", ha dicho el ministro. Gallardón no ha especificado, sin embargo, si habrá sanción administrativa. Lo que sí ha asegurado es que el médico que se salte la ley sí será sancionado según la normativa vigente.


¿DEBE DECIDIR UNA MUJER SOBRE SU EMBARAZO?
Sí, debe decidir si quiere o no quiere tener su hijo porque es una vida que está creciendo dentro de ella y es muy difícil decidirlo porque si lo hace está matando algo que está dentro de ella y que le pertenece. A la hora de decidir se debe pensar mucho. Es una decisión muy pero que muy difícil.


¿CUÁNDO UN BEBÉ ESTÁ TOTALMENTE FORMADO?
Un bebé está formado en la semana 16 de gestación, por lo que el riesgo de aborto es mayor para la madre.



LEYES SOBRE EL ABORTO EN OTROS PAÍSES
-Francia
 El aborto en Francia, referido al aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo es legal  a petición de la mujer en las primeras 12 semanas de embarazo (primer trimestre). Después del primer trimestre, dos médicos deben certificar que el aborto puede practicarse para prevenir lesiones permanentes graves para la salud física o mental de la mujer embarazada, por el riesgo para la vida de la mujer embarazada, o que el niño sufra una enfermedad grave reconocida como incurable.

-Alemania
 El aborto en Alemania, referido al aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo, está permitido durante el primer trimestre de la gestación.

-Inglaterra
El aborto en el Reino Unido, referido a la interrupción voluntaria del embarazo, es legal hasta las 24 semanas de gestación en los territorios de Inglaterra y Gales y Escocia.

-Portugal
 La práctica de la interrupción voluntaria del embarazo está legalizada durante las primeras 10 semanas del embarazo, a petición de la mujer.




















viernes, 17 de enero de 2014

MI MEJOR AMIGO

La amistad es un tipo de unión afectiva que se basa en la comunicación, el apoyo mutuo, la comprensión y el cariño entre dos personas. La amistad anima el alma y estimula el corazón. Se conocen sus efectos beneficiosos para la salud: activa nuevas áreas del cerebro y libera sustancias hormonales que favorecen la relajación y el bienestar. Tener amigos nos sirve de refugio donde, en caso de necesidad, podemos encontrar ayuda y consuelo sin tener que dar nada a cambio. La amistad no es posesión, ni exigencias, ni obligaciones sino libertad y apoyo mutuo. Si no es así, quizás no sea una verdadera amistad lo que tenemos.

Sheila describe:
Ella es alta, de ojos grandes y marrones, nariz pequeña, boca normal, cara bonita y muy guapa.Ella es buena persona y me ayuda en todo lo que puede. Ella me quiere mucho y yo la quiero mucho. Nos lo pasamos muy bien juntas aunque a veces nos enfademos pero nos arreglamos muy pronto.Yo le aporto una sonrisa cada día. Ella me ayuda mucho. Yo soy muy sincera y lo digo todo. Lo paso muy con ella, me hace reír y cuando estamos juntas nos da un pavo que no es normal. No es una persona mentirosa ni rencorosa.

Ana describe:
Ella es muy alta, delgada y muy simpática. Me encanta estar con ella y ayudarla en todo lo que puedo. Aunque tengamos tontas discusiones siempre nos arreglamos muy pronto, no podemos pasar la una sin la otra. Ella me aporta tranquilidad y muy buenos ratos. Yo le aporto mucha ayuda y muy buenos momentos. Y siempre la respeto. Me encanta estar con ella, me siento muy bien es una persona maravillosa, no es perfecta porque nadie lo es. Es muy buena persona y muy simpática. Nos encanta pasear y patinar, nos reímos mucho pasamos muy buenas tardes. Es muy buena persona, muy sincera y no le guarda rencor a nadie. 


 ACTIVIDADES DE ANA:
1. Tener amistades, ¿es deseable solo por interés?¿Por qué otros motivos es bueno tener amigos?
No, porque te apoyan y te ayudan en tus peores momentos y cuando lo necesitas.


2. ¿Cuál es la relación entre la amistad y el egocentrismo? ¿Y entre la amistad y la capacidad de comprender a los demás?
La relación entre la amistad y el egocentrismo es que te centras solo en ti y piensas en ti mismo y no en tus amigos. Entre la amistad y la capacidad de comprender a los demás es que si no comprendes a tus amigos no puedes hacer nada por ellos.


3. ¿Cuál es la  relación entre la amistad y reciprocidad?
La relación es la correspondencia mutua de una persona.


4. Mantener el principio de reciprocidad en la amistad, ¿significa devolver siempre las atenciones en los mismos términos?
No, significa que se ayudan mutuamente pero en lo que cada una puede.


5. ¿Cuáles son las amistades aceptables y cuáles las inaceptables y que, por tanto, debes rechazar?
Las amistades aceptables son aquellas en donde haces algo sin esperar nada a cambio y las inaceptables son las que haces cosas para hacer daño o para buscar algo a cambio. Debes rechazar las inaceptables.



ACTIVIDADES DE SHEILA:
1.Tener amistades, ¿es deseable solo por interés?¿Por qué otros motivos es bueno tener amigos?
 No, porque te sirven como refugio cuando te encuentras mal.




2. ¿Cuál es la relación entre la amistad y el egocentrismo? ¿Y entre la amistad y la capacidad de comprender a los demás?
La relación es que solo se piensa en uno mismo. La relación es que para llevarte bien con él tienes que comprenderlo.



 3. ¿Cuál es la  relación entre la amistad y reciprocidad?
La relación es que el cariño entre ellos es mutuo.




4. Mantener el principio de reciprocidad en la amistad, ¿significa devolver siempre las atenciones en los mismos términos?
No, significa dar algo sin pensar en recibir algo a cambio.



 5. ¿Cuáles son las amistades aceptables y cuáles las inaceptables y que, por tanto, debes rechazar?
Las aceptables son las buenas y las inaceptables son las que se deben rechazar.

viernes, 10 de enero de 2014

MONARQUÍA O REPÚBLICA

La monarquía es una forma de gobierno de un Estado (aunque en muchas ocasiones es definida como forma de Estado en contraposición a la república) en la que la jefatura del Estado o cargo supremo es:

  • Personal, y estrictamente unipersonal (en algunos casos históricos se han dado diarquías, triunviratos, tetrarquías, y en muchas ocasiones se establecen regencias formales en caso de minoría o incapacidad o valimientos informales por propia voluntad).
  • Vitalicia (en algunos casos históricos existieron magistratura temporales con funciones similares, como la dictadura romana, y en muchos casos se produce la abdicación voluntaria o el derrocamiento o destronamiento forzoso, que puede o no ir acompañado del regicidio).
  • Designada según un orden hereditario (monarquía hereditaria), aunque en algunos casos se elige, bien por cooptación del propio monarca, bien por un grupo selecto (monarquía electiva).
República en sentido amplio, es un sistema político que se fundamenta en el imperio de la ley (constitución) y la igualdad ante la ley como la forma de frenar los posibles abusos de las personas que tienen mayor poder, del gobierno y de las mayorías, con el objeto de proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos, de los que no puede sustraerse nunca un gobierno legítimo. A su vez la república escoge a quienes han de gobernar mediante la representación de toda su estructura con el derecho a voto.


ARGUMENTOS A FAVOR DE LA MONARQUÍA
 1. Diplomacia permanente: Si bien los Ministros de Exteriores cambian permanentemente, así como los embajadores y los cónsules, la figura del Rey es la de un diplomático permanente y de superior importancia para España. No existe ningún país extranjero, ningún presidente de gobierno, ninguna institución relevante que valore más en sus relaciones a un Ministro o a un embajador que al Rey de España. Como se suele decir, el Rey es el primer diplomático de España. Esta labor de diplomático, la ha ejercido el Rey en infinitas ocasiones, tanto por indicación de los gobiernos de turno como de manera discreta y sin hacerlo saber a los españoles, provocando con ello un      impagable beneficio para España que conocen muy bien los políticos y los diplomáticos de dentro y fuera de España, pero que por desgracia el ciudadano de a pie a veces desconoce y llega incluso a menospreciar.
 2. La figura personal del Rey: La figura del Rey en el ejercicio de sus funciones trasciende la de cualquier otra persona o institución y se convierte en un baluarte nacional que transmite un halo y una imagen inalcanzables por ningún político. Ejerce de “imán” de cara a los intereses de España por el mero hecho de existir, de pertenecer a una gran dinastía, a un gran país de trayectoria monárquica y por el hecho de hacer las cosas bien.
 3. Imprescindible en las relaciones con determinados países: Si bien a veces pensamos que somos el ombligo del mundo y que las políticas de todos los países son como la del nuestro, en el mundo hay países de una importancia grandísima para los intereses de España y cuyos gobiernos o Reyes solo aceptan hablar con otros Reyes o bien sus gobiernos otorgan un valor muy diferenciado y muy mejorado al trato con un Rey, en detrimento del trato con un presidente del gobierno. Por ejemplo, países estratégicamente cruciales como  Arabia Saudí o Marruecos solo firman los grandes acuerdos con el Rey (a quien consideran su “hermano”), y en países como Tailandia (con el Rey Bhumibol), su Rey solo habla de tú a tú con otro Rey.  Además, muchos países del mundo otorgan prioridad a las relaciones de larga duración, prefiriendo siempre a un monarca que a un presidente que cada 4 años cambia de cara.   En virtud de todo lo anterior, hemos visto cómo el Rey Juan Carlos ha aportado a España y a sus empresas e instituciones innumerables acuerdos, contratos, adjudicaciones y los más variados beneficios.
 4. Figura de última instancia: Aunque en una Monarquía Parlamentaria el poder efectivo recae sobre el Congreso y no sobre el Rey, Don Juan Carlos puede ejercer en un momento dado su poder de intervención en la pugna política, algo que provoca que mejore el clima político por temor a que  intervenga.


MONARQUÍA ESPAÑOLA
-HISTORIA
 Durante la Edad Media, los árabes habían conquistado buena parte de la Península Ibérica . A principios del siglo XV existían 4 grandes reinos que habían logrado expulsar a los musulmanes de su territorio: Castilla, Aragón, Navarra y Portugal. El reino de Granada era el último reducto musulmán en la Península.
En 1469, Fernando de Aragón e Isabel de Castilla contrajeron matrimonio, uniendo dinásticamente los dos reinos más poderosos. Esta unión de fuerzas permitió expulsar a los musulmanes de Granada y conquistar Navarra, para incorporar estos territorios a la Corona.
Se considera, generalmente, pues, que la Monarquía española tiene su origen en la unión personal y dinástica entre Isabel I de Castillas y Fernando II de Aragón, llamados Reyes Católicos por el papado desde el 4 de mayo de 1493 en razón de la conquista de la Península Ibérica al Islam y el proyecto evangelizador del Nuevo Mundo; y que procuraron llevar una política de acción común.
Juana I de Castilla, hija de los Reyes Católicos, heredó la corona de Castilla al morir su madre, la reina Isabel. El matrimonio de Juana con Felipe el Hermoso hizo peligrar la política que habían llevado los Reyes Católicos, pero Felipe I murió prematuramente, y el rey Fernando II de Aragón, padre de Juana, la inhabilitó definitivamente y se ocupó de la regencia castellana hasta su muerte. Entonces, Juana heredó también la Corona de Aragón, tras fracasar el intento de su padre de concebir un heredero con su segunda esposa, Germana de Foix, que le permitiese heredar aquella corona y separarla de la Corona de Castilla, pero dada la incapacidad de la reina Juana, su hijo Carlos se autoproclamó rey junto con su madre. De esta forma Carlos I consolidó la unión de ambas coronas, siendo llamado rey Católico de las Españas por el papa León X en la bula del 1 de abril de 1516.
Felipe II, Prícipe de Asturias desde 1528, accedió al trono por abdicación de su padre, y usó en documentos y monedas la fórmula abreviada de rey de las Españas y de Indias y tras la Crisis sucesoria en Portugal(1580)  adquirió también la titularidad de la Corona portuguesa.
La Monarquía española pierde su condición monarquía absoluta, y adquiere su carácter de monarquía parlamentaria con la transformación de España en un estado
Desde el año 1833, con el pretexto de la cuestión dinástica, se sucedieron tres guerras civiles en España que jalonaron intermitentemente una parte del siglo XIX, donde los constitucionalistas («cristinos», «alfonsinos») oponían su ideario del «estado liberal» contra el «absolutismo» y «foralismo» de los carlistas. La cuestión dinástica se inició cuando Fernando VII promulgó la , Pragmática Sanción de 1830 que era a su vez la publicación de la Pragmática Sanción de 1789, con lo que se anularon la disposiciones que impedían el acceso al trono de las mujeres hasta no agotarse toda la descendencia masculina de Felipe V. De esta manera, Carlos María Isidro, hermano del rey Fernando VII, fue relegado en favor de su sobrina Isabel, hija del rey; y así, si Carlos María Isidro no tuvo inconveniente en renunciar a sus derechos en 1808,en 1833 sus argumentos habían cambiado, y con sus partidarios («carlistas») inició la Primera Guerra Carlista.
Isabel II finalmente fue proclamada reina, pero su madre la regente María Cristina de Borbón - Dos Sicilias que se alineó con los liberales, sin embargo pretende el estatuto real de 1834 lo que dio lugar al motín de La Granja (1836) y la vuelta al periodo constitucional. Así el artículo 180 de la Constitución de 1812 habría establecido el reinado legítimo del Isabel II, y el artículo 50 de la Constitución de 1837 y el artículo 49 de Constitución de 1845 indican que Isabel II era la legítima reina de las Españas. Desde entonces la legitimidad de la monarquía española ha ido vinculada con la Constitución de turno (aunque fuera a posteriori).
El sentido patrimonial de la unión de distintos reinos peninsulares bajo una corona desaparece también con el periodo constitucional. El cambio no fue brusco, la denominación de Reino en singular data desde la Constitución de 1812 (no así el Estatuto de Bayona de 1808), pero el territorio se denomina en plural, Españas, en las constituciones de 1812, 1837 y 1845, con la salvedad que ya aparece en singular en las dos últimas. Pero en la Constitución de 1869, con la afirmación de la Nación española, el territorio pasó a denominarse en singular España, y así ha seguido desde entonces.

-ACTUALIDAD
La Corona, como institución, es otro cantar. Un cantar de lamentos, si se sigue la cronología del último año:
13 de abril de 2012: El rey sufre una caída y se rompe la cadera en un viaje oculto de cacería de elefantes en Botsuana, mientras el resto de españoles afronta la peor crisis económica desde la posguerra.
18 de abril de 2012: El rey pide disculpas al salir de la clínica, convencido del error: “Lo siento, me he equivocado”.
17 de abril de 2012: Las investigaciones de un juez ofrecen indicios de presuntas actuaciones del rey y su hija, la infanta Cristina, a favor de los negocios del yerno y esposo, Iñaki Urdangarin.
12 de octubre de 2012: Las infantas quedan al margen de las actividades reales con ocasión de la fiesta nacional y se afirma que la familia real se limita exclusivamente a los reyes y a los príncipes.
24 de diciembre de 2012: el discurso de Navidad del rey en televisión pierde una significativa audiencia y es el menos visto en quince años.
23 de febrero de 2013: Iñaki Urdangarin, imputado en el caso Nóos, en el que se le acusa de malversación, fraude, falsedad, prevaricación y tráfico de influencias, trata de evitar ante el juez que se involucre a la infanta Cristina. Es citado como testigo el conde de Fontao, José Manuel Romero, abogado del rey, y es imputado Carlos García Revenga, secretario de las infantas.
25 de febrero de 2013: Corinna zu Sayn-Wittgenstein, la amiga del rey, cuenta a un medio de comunicación que, por intermediación de Juan Carlos I, trató de ayudarle a Urdangarin a conseguir un trabajo en su empresa de relaciones públicas.
3 de abril de 2013: La infanta Cristina, miembro de la junta directiva del instituto Nóos y propietaria del 50 por ciento de la sociedad familiar hacia donde se habrían desviado recursos obtenidos irregularmente, es imputada en el caso. La Casa Real, en una intromisión desmedida, dice estar sorprendida por la decisión judicial, lo que lleva a varios partidos políticos a pedirle que respete la independencia de los poderes y deje a la Justicia hacer sus tareas.
 Los episodios procesales, registrados en más de 40.000 hojas y 300 tomos, han desatado otros cientos de páginas con declaraciones de políticos, periodistas, jueces y abogados, que revelan la profundidad de la crisis institucional. Lo que ha sucedido “ensucia la imagen de la familia real”: José Manuel Romero, columnista. “Esto no es bueno para nadie”: Javier Sanz, presidente del Real Club Náutico de Palma. “De todo el derecho comparado, es el más grave”: Yolanda Gómez, constitucionalista. “Es una decisión judicial que afecta las altas esferas políticas del Estado”: José Antonio Martín, magistrado emérito del Tribunal Supremo. Hay un “deterioro institucional”: Elena Valenciano, segunda persona en importancia en el PSOE, partido de la oposición. “Cualquier español, no sólo el gobierno, tiene que estar preocupado por una cuestión que afecta a una institución tan importante como la Corona”: José Manuel García Margallo, ministro de Asuntos Exteriores. Y así, casi hasta el infinito, una sucesión de opiniones por parte de las figuras que representan la arquitectura del Estado español, deja en evidencia la magnitud del trauma. Pero, al mismo tiempo, abre las puertas para sortear una situación grave en la que, sin embargo, no se discute ni se quiere discutir si la monarquía debe o no desaparecer. Las fuerzas políticas determinantes españolas están del lado de la Corona, pero también de la necesidad de corregir su caminado.

La casa real recibe de los españoles sobre 80 millones de euros al año.